FAMILIA
COMO UNIDAD DE CONVIVENCIA FUNDAMENTAL
T.1.
LA FAMILIA COMO UNIDAD DE CONVIVENCIA FUNDAMENTAL
La familia como institución, ha de garantizar la cobertura de las necesidades de sus componentes en todas las áreas y ejercer un papel esencial en la educación y socialización de sus miembros, especialmente los más pequeños. Todas estas necesidades dependen del nivel de cohesión familiar. Entendida como la fuerza de los lazos que unen a los miembros de una familia.
La familia como institución, ha de garantizar la cobertura de las necesidades de sus componentes en todas las áreas y ejercer un papel esencial en la educación y socialización de sus miembros, especialmente los más pequeños. Todas estas necesidades dependen del nivel de cohesión familiar. Entendida como la fuerza de los lazos que unen a los miembros de una familia.
Comunicación
en la familia
La relaciones
familiares, debido al ambiente de seguridad y confianza y a los lazos
emocionales y psicológicos que logran desarrollar entre sus miembros, se
convierten en un medio natural para que sus integrantes descubran formas para
ayudarse y complementarse, satisfaciendo muchas de sus necesidades,
especialmente las más profundas y complejas como las emocionales y
afectivas.
Cuando los miembros de una familia aprenden a comunicarse identificando el: cómo, cuándo, dónde y en que tono hablarse; de tal forma que logran construir una relación positiva y sólida, han dado un paso vital, contribuyendo a que la familia cumpla con su misión al crear condiciones para que todos los involucrados se sientan: queridos, apoyados, tomados en cuenta y con posibilidades reales de ser mejores personas.
Para aprender a comunicarse con efectividad dentro de la familia se requiere: tomar en cuenta las diferencias interpersonales, adecuar las formas de comunicación de acuerdo a personas, edades y circunstancias, emplear enfoques específicos para comunicarse con los hijos en sus diferentes etapas de desarrollo, principalmente en la edad adolescente, tener conciencia de los errores y fallas que pueden afectar negativamente el proceso, y saber aprovechar la comunicación como medio para transmitir valores y dar dirección y rumbo a la vida familiar.
Cuando los miembros de una familia aprenden a comunicarse identificando el: cómo, cuándo, dónde y en que tono hablarse; de tal forma que logran construir una relación positiva y sólida, han dado un paso vital, contribuyendo a que la familia cumpla con su misión al crear condiciones para que todos los involucrados se sientan: queridos, apoyados, tomados en cuenta y con posibilidades reales de ser mejores personas.
Para aprender a comunicarse con efectividad dentro de la familia se requiere: tomar en cuenta las diferencias interpersonales, adecuar las formas de comunicación de acuerdo a personas, edades y circunstancias, emplear enfoques específicos para comunicarse con los hijos en sus diferentes etapas de desarrollo, principalmente en la edad adolescente, tener conciencia de los errores y fallas que pueden afectar negativamente el proceso, y saber aprovechar la comunicación como medio para transmitir valores y dar dirección y rumbo a la vida familiar.
Sin
embargo, el cumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los
temas más complejos y problemáticos, porque la organización política se ha
transformado en la gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua
incumplida. Esto plantea no solamente un tema coyuntural, sino uno de fondo.
¿Para qué sirve el Estado? 1.- Los deberes constitucionales de servicio
público.- El artículo 227 de la Constitución dice que “la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”. Podría haber sido más breve y precisa la norma. Su ampulosa y
descriptiva redacción no oculta, sin embargo, la enorme carga de
responsabilidad que corresponde al Estado, y, por contraste, la dramática
situación de incumplimiento en que la Administración se ha instalado. ¿Son
eficaces, eficientes (¿?), de calidad, etc. los servicios públicos? 2.- Los
derechos de las personas.- El art. 66, Nº 2 de la Constitución reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”. Por otra parte, el artículo 3,
Nº1 establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 11 establece, entre
otros, los principios de promoción; promoción y exigencia de los derechos ante
las autoridades; el principio de aplicación directa, incondicional e inmediata
de los derechos y garantías constitucionales; el principio de justiciabilidad,
etc. Entre ellos, se destaca el precepto de que “será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. La lectura de esos
textos contrasta dramáticamente con la realidad, porque, por acción u omisión,
es incuestionable que en el Ecuador se violan por parte del Estado los derechos
de las personas. Que vivimos en una situación de crónica omisión en materia de
servicios públicos y de grave menoscabo de los derechos, que
constitucionalmente está prohibido y sancionado. 3.- La responsabilidad
objetiva del Estado.- El artículo 11 de la Constitución, en uno de sus incisos,
consagra el principio de la responsabilidad objetiva del Estado: “El Estado,
sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones de los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. La
responsabilidad objetiva del Estado opera simplemente por haberse
producido el hecho dañoso, por la causa que fuese. No hay, por tanto,
calificación subjetiva de la responsabilidad del funcionario. La
responsabilidad estatal opera frente al usuario del servicio sin vinculación
con la conducta del empleado público. Basta el daño proveniente de la
defectuosa prestación del servicio o de la falta de prestación. En el caso de
que el daño al usuario fuere producido por acción o omisión culposa o dolosa
del empleado público, el afectado no está obligado a probar ese tipo de
conducta del funcionario para reclamar la indemnización. Basta probar el daño
en sí. Será el Estado quien, por su cuenta y por cuerda separada, ejerza “el
derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño
producido”, pero sin perjuicio de satisfacer primero la indemnización
correspondiente al afectado. El usuario debe probar únicamente la falta o
deficiencia en la prestación del servicio público. 4.- Las situaciones
concretas.- No solo ahora, desde hace tiempo, el Estado y sus instituciones
son morosas impenitentes frente a los individuos, al punto que la lectura
de las normas constitucionales sobre la responsabilidad del Estado y los
derechos de las personas resulta ciertamente dramática, hasta novelesca. En
efecto, el Estado ecuatoriano no cumple ninguna de las tareas que le
corresponden en el ejercicio de los poderes que le confió la comunidad, así:
(i) La seguridad personal: nadie goza de certeza de sobrevivencia en una
sociedad plagada de delincuencia, en la que el atraco, el crimen y el miedo son
cosa de cada día y de cada familia. Las tragedias de la familias honradas,
inermes ante el robo y la muerte, son pruebas al canto; (ii) La administración
de justicia: Los índices de concentración de causas, la tardanza en el despacho,
la desesperación de los usuarios, y las multitudes que abarrotan los juzgados y
los presos sin sentencia, son evidencias del colapso de un sistema medieval.
Hay miles de juicios que duermen el juicio injusto del sistema, y de la
certeza,… mejor no hablar. (iii) Los servicios públicos a cargo de la
Administración: ¿luz, energía? Por la razón que fuese, sin soluciones, hemos
vuelto a los tiempos de la vela y el candil. (iv) Ambiente: el Ecuador debe ser
uno de los países más contaminados del mundo. No hay fuente agua limpia, ni
quebrada que no esté bloqueada con basura. Quito vive sumergida en nubes de
esmog, y la proximidad de los pueblos se anuncia por los basureros que los
preceden. (v) El tránsito en las ciudades y en las carreteras: basta aventurarse
a cruzar una calle a la hora pico y quedarse empantanado entre miles de
vehículos, para preguntarse, ¿y la autoridad? Se pueden multiplicar los casos y
los dramas. Lo que quedan son las preguntas, ¿La Constitución para qué sirve?
¿Y los deberes del Estado y sus responsabilidades? ¿Y los derechos de las
personas? ¿Y la democracia eficiente?
4. LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS (SDIS 2011, 2011 A) La ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos: Ø Derecho a una vida libre de violencias La violencia de acuerdo a lo establecido en la Serie Fémina N. 1, de la Defensoría del Pueblo, debe ser entendida como: “…la negación o limitación forzosa de alguno o algunos de los derechos individuales o colectivos, y por tanto, como una amenaza, un riesgo o una destrucción de las condiciones esenciales del vida humana de la vida misma”. En el mismo sentido, la Política Pública para las Familias de Bogotá en su marco normativo señala que este derecho, debe concebirse como una “garantía encaminada a proteger a la familia de los factores que afectan su armonía”, factores que podrían estar determinados desde una relación de superioridad frente a alguien a quien no se reconoce como igual, en la que se utiliza la fuerza física, psicológica o económica.
4. LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS (SDIS 2011, 2011 A) La ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos: Ø Derecho a una vida libre de violencias La violencia de acuerdo a lo establecido en la Serie Fémina N. 1, de la Defensoría del Pueblo, debe ser entendida como: “…la negación o limitación forzosa de alguno o algunos de los derechos individuales o colectivos, y por tanto, como una amenaza, un riesgo o una destrucción de las condiciones esenciales del vida humana de la vida misma”. En el mismo sentido, la Política Pública para las Familias de Bogotá en su marco normativo señala que este derecho, debe concebirse como una “garantía encaminada a proteger a la familia de los factores que afectan su armonía”, factores que podrían estar determinados desde una relación de superioridad frente a alguien a quien no se reconoce como igual, en la que se utiliza la fuerza física, psicológica o económica.
Ø Derecho a la seguridad económica Este derecho está definido
como aquel que “permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza
de mantener en el ciclo vital social individual o colectiva, su capacidad
autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en
montos suficientes para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades
básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar
condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para
ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad para que los seres
humanos hagan lo que consideren pertinente.”1
Derecho
a la vivienda digna El derecho a la vivienda digna contemplado en la Política
Pública para las Familias de Bogotá “se caracteriza por su naturaleza
prestacional en la medida en que requiere un desarrollo legal previo y su prestación
deber ser directamente proporcionada por la administración o por las entidades
asociativas que sean creadas para tal fin.” (SDIS, 2013)
Derecho
a la intimidad El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12 que establece que nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación,
obligación que implica la consecuente garantía de que toda persona pueda exigir
la protección del Estado contra tales injerencias o ataques y en la
Constitución Política de 1991 (artículo 15) al señalar que todas las personas
tienen derecho a su intimidad personal y familiar.
Derecho
a permanecer Unidas La Política Pública para las Familias de Bogotá contempla
como unos de los derechos de las familias el de permanecer unidas, el cual
constituye una garantía para asegurar la realización de otros derechos
fundamentales de la misma magnitud consagrados en el artículo 44 de la
Constitución Política de 1991.
2. Principales
deberes de los padres para con los hijos
a) Atenderlos en sus necesidades vitales.(alimento, vestido, vivienda...)
b) Educarlos. Educar es colaborar a que el ser humano sea más en todo sentido,
es decir, se realice como persona. Educar a los hijos es ayudarlas a descubrir un
ideal y a que se orienten hacia él todos los días; es enseñarlos a no dejarse llevar
de egoísmos o de impulsos naturales, sino a obrar conscientemente y con
sentimientos de respeto y servicio a los demás.
a) Atenderlos en sus necesidades vitales.(alimento, vestido, vivienda...)
b) Educarlos. Educar es colaborar a que el ser humano sea más en todo sentido,
es decir, se realice como persona. Educar a los hijos es ayudarlas a descubrir un
ideal y a que se orienten hacia él todos los días; es enseñarlos a no dejarse llevar
de egoísmos o de impulsos naturales, sino a obrar conscientemente y con
sentimientos de respeto y servicio a los demás.
Educar a los hijos, más que hablarles es darles buen ejemplo. "Las palabras mueven,
pero el buen ejemplo arrastra". Educar es ayudarles a tomar sus propias decisiones
con libertad y responsabilidad.
6. DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES
Permitirles acercarse como amigos y compartir con ellos toda clase de experiencias, pensamientos y sentimientos.
Hacerles confidencias y pedirles consejos.
Escuchar lo que tienen para decir y valorar su experiencia de vida.
No juzgarlos duramente ni verlos como personas anticuadas e incapaces de evolucionar y de cambiar.
DERECHOS
Y DEBERES DELOS HIJOS
DERECHOS:
Este
artículo está dirigido a los hijos menores de 18 años y que vivan en
el hogar paterno, bajo su custodia y mantenimiento. Si los hijos tienen más de
18 años y siguen viviendo en el hogar paterno, las condiciones reciprocas
de convivencia, deberán negociarlas previamente, para que no haya malos
entendidos, sobre los mutuos comportamientos. En otro artículo, escribiré sobre
las obligaciones y derechos de los hijos mayores de 18 con sus
padres, abuelos y familiares directos.
Todos
los niños y los jóvenes, tienen derechos y obligaciones en la vida, pero hay
algunos, que se sobrepasan los límites de sus derechos y no quieren saber nada
de sus obligaciones.
1. El
niño tiene el derecho, a expresarse libremente y sus padres, la
obligación de educarle según su edad, para que ese derecho, estéapegado a la
verdad, para evitarle, todo lo que le puede hacer daño.
2. El
niño tiene el derecho, a la libertad de conciencia y sus padres, la
obligación de educarle, en que esa conciencia sea buena y no la que el
Estado o la sociedad, quiera hacerle aparecer como buena.
3. El
niño tiene el derecho, a elegir libremente a sus amigos y sus padres,
la obligación de ayudarle a discernir y evitar, que sus “socios” sean
unospandilleros.
4. El
niño tiene el derecho, a ser guiado y sus padres, la obligación de
guiarlo por el camino correcto.
DEBERES:
Por
ley, tanto padres como hijos tienen deberes y obligaciones. No es algo opcional
como parece ser que se piensa en general. Los hijos creen que somos los padres
los que tenemos obligaciones para con ellos, pero ellos también las tienen para
con sus padres. Nosotros, los padres, debemos hacerles saber también sus
obligaciones y deberes, y en muchas ocasiones lo dejamos pasar. Por si cabe
alguna duda, aquí están los artículos que según la ley española, en su código
civil, reflejan dichas obligaciones:
Artículo
154
Los
hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La
patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con
su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Los
hijos deben:
1.
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles
siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
VALORES
NECESARIOS PARA LA CONVIVENCIA HUMANA
==
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SOLIDARIDAD: No es una obligación ni un sentimiento superficial, es una actitud que supone generosidad y que se asume voluntariamente. Es un llamado de la conciencia a la igualdad, a buscar soluciones para aliviar la pobreza, la marginación y la falta de recursos de otros seres humanos.
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SOLIDARIDAD: No es una obligación ni un sentimiento superficial, es una actitud que supone generosidad y que se asume voluntariamente. Es un llamado de la conciencia a la igualdad, a buscar soluciones para aliviar la pobreza, la marginación y la falta de recursos de otros seres humanos.
Ser
solidario implica compartir tiempo, espacio y energía con todos los miembros de
la sociedad, cooperar y comprometerse a vivir en armonía. Todos, de alguna
manera, podemos colaborar para aliviar el sufrimiento ajeno y ayudar al prójimo
en sus necesidades. La solidaridad no puede ser mero sentimentalismo; del
corazón se debe pasar a la razón y de ahí a la acción comprometida. Una manera
de vivir la solidaridad puede ser la de ayudar como voluntario en un grupo
organizado.
LABORIOSIDAD:
Significa trabajar con amor es decir, con esmero, poniendo intensidad y
procurando hacerlo de la mejor manera posible. La persona laboriosa aprovecha
el tiempo, trabaja con orden y termina las tareas iniciadas. El trabajo es un
don, un privilegio, con el que la persona se autoperfecciona. Ocupación
productiva.
RESPETO:
Es la consideración, miramiento, atención o deferencia que se debe una persona;
es un valor que nos lleva a honrar la dignidad de las personas y a atender sus
derechos. Todo ser humano, sin ninguna discriminación, merece un trato cordial
y amable, comprensión de sus limitaciones, reconocimiento de sus virtudes,
aprobación a su derecho de ser autónomo y diferente, acato a su autoridad y
consideración a su dignidad. Portarse convencido de que todo el mundo tiene su
dignidad, reconocerla y no despreciar a nadie.
===RESPONSABILIDAD:
Implica cumplir a cabalidad los propios deberes. Existen deberes que son
consecuencia de la naturaleza del ser humano y de los fines que el ser humano
tiene, la persona responsable asume las consecuencias de sus actos
intencionados, resultado de las decisiones que tome o acepte; es consciente de
sus responsabilidades y está dispuesta obrar de acuerdo con ellas. Poner la
vocación en lo que se hace, para que resulte lo más perfecto posible.
DISCIPLINA: Practicar ejercicios que llevan al dominio del conocimiento de sí mismo y de la ciencia. Es la exigencia o esfuerzo personal que cada ser humano debe poner para alcanzar sus metas.
DISCIPLINA: Practicar ejercicios que llevan al dominio del conocimiento de sí mismo y de la ciencia. Es la exigencia o esfuerzo personal que cada ser humano debe poner para alcanzar sus metas.
AUTOESTIMA:
Es la valoración positiva de uno mismo. Es la percepción personal que tiene un
individuo sobre sus propios méritos y actitudes. Es el concepto que tenemos de
nuestra vida personal.
AMISTAD:
Seleccionar por las cualidades espirituales a quienes se les debe brindar la
intimidad dentro de la vida social.
VERDAD:
Es sinceridad y transparencia. Supone honradez intelectual para buscar siempre
la verdad de las cosas. Ser veraz significa que sus palabras y sus actos esten
llenos de verdad. Veracidad quiere decir que todo lo que se dice y hace se
ajusta a la realidad. La persona verza habla y se expresa ajustándose a lo que
piensa. No permite ninguna distorsión entre sus pensamientos, palabras y
sentimientos. Una persona verza es una persona auténtica, que se muestra tal
como es, que no aparenta lo que no es. Nitidez y claridad en todos los juicios
y razonamientos.
ALEGRÍA:
Es un estado de ánimo resultado de practicar el bien y de amar a las personas.
No se debe confundir con aquella alegría que resulta del placero del bienestar
físico. Alegría es estar lleno de felicidad, paz y amor. Es disfrutar de lo que
se hace. Es apreciar el don de la vida. Alegría es disfrutar las cosas simples
de la vida. Es un motor que nos impulsa a salir adelante cuendo nos sentimos
afligidos o con problemas. Exaltación interior por la posesión de algo que nos
cautiva y trastorna la felicidad.
COMUNICACIÓN:
El hombre es un ser social por naturaleza, y la comunicación, en sus diversas
manifestaciones, es el medio por excelencia para interactuar con sus
congéneres. La comunicación entre las personas es el resultado de múltiples
métodos de expresión desarrollados durante siglos, los gestos, el desarrollo
del lenguaje oral y escrito y la necesidad de realizar acciones conjuntas
juegan un papel importante.
TOLERANCIA:
es la disposición para admitir en los demás una manera de ser, de obrar, o de
pensar, distinta de la propia, especialmente en cuestiones políticas y
prácticas religiosas. La verdadera tolerancia implica un difícil equilibrio
entre diversos factores aparentemente antagónicos: respeto a todos, contra
convencimiento por las ideas propias; escuchar y aprender, frente a difusión de
certezas personales; acogida a todos contra empeño por ayudar a cada persona. No
es solo la aceptación del otro en su diferencia, sino la orientación hacia el
otro para conocerlo y a través de él, conocerse mejor.
ARMONIA:
es la perfecta conjunción de las partes de un todo para lograr un fin único que
muestra la realidad con toda su belleza. En el ser humano, y en sus relaciones
interpersonales es la presencia equilibrada de valores como buen gusto,
moderación, paz interior, concordia, orden, etc. La persona cuya vida posee
armonía se caracteriza por su serenidad, paz interior, objetividad, madurez,
mesura y dominio de sí.
COMPRENSION:
Es la capacidad para captar y entender los distintos factores que influyen en
la forma de ser, en el estado de ánimo y en el comportamiento de otras
personas. Implica el deseo de entender y ayudar, mirando las cosas desde puntos
de vista ajenos a los nuestros, y teniendo en cuenta las circunstancias y los
factores decisivos en cada caso.
CONFIANZA:
Significa familiaridad en el trato con los demás, tener fe en alguien,
seguridad en la rectitud del otro, expectativas positivas ante las capacidades
de alguien.
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