PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
¿Qué es un Proceso Administrativo
Sancionatorio?
Dentro de las diferentes funciones ejecutadas por las entidades estatales, encontramos aquellas relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control de temas considerados de interés general, función en cabeza de entes estatales especialistas en cada materia en particular, ej. Régimen sanitario (Invima), Protección al Consumidor y metrología (Superintendencia de Industria y Comercio), cumplimiento de régimen laboral (Ministerio de Salud y Protección Social), régimen tributario y arancelario (Dian), entre muchas otras.
En el
cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, las
diferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesos
sancionatorios contra particulares - ya sean personas naturales o jurídicas-
orientados a establecer sí la acción u omisión del particular ha infringido la
normatividad que la regula y en consecuencia determinar si es procedente
o no imponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción; sanciones
que pueden variar entre una simple amonestación hasta la imposición de multas
pecuniarias, incluso, en los casos de violación a normas sanitarias, al cierre
del establecimiento de comercio.
¿En los
procesos Administrativos Sancionatorios deben las autoridades Administrativas
dar aplicación al debido proceso?
Sí, Nuestra constitución política en su artículo 29 consagra el derecho al debido proceso (derecho reconocido por la corte constitucional como fundamental a las personas jurídicas) debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
¿En qué consiste el debido proceso?
El
debido proceso puede entenderse como el respeto por parte de las autoridades
judiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales; y a
las formas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.
En lo
que respecta a los procesos administrativos sancionatorios, los mismos al ser,
por así decirlo, una manifestación del Ius Puniendi del Estado, o dicho de otra
forma, a la facultad con la que cuentan las autoridades administrativas para
imponer penas, en este caso concreto sanciones a los particulares que infrinjan
la normatividad que regula el ejercicio de ciertas actividades u obligaciones a
su cargo; deben estar revestidos de unas garantías mínimas, mismas contenidas
en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Por su
parte, por tratarse de procesos administrativos sancionatorios, adelantados por
autoridades administrativas, tales actuaciones deben igualmente sujetarse a lo
previsto en nuestro actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual, en su artículo 3°
al consagrar los principios que regulan la actuación administrativa, hace
énfasis en el respeto al debido proceso, y concretamente en materia
sancionatoria, trae a colación el principio de legalidad de las faltas y de las
sanciones, de presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in
ídem.
¿Cómo se concreta el respeto al debido
proceso?
En la práctica se da aplicación al debido proceso cuando la Administración ha dado estricta aplicación a lo contemplado en la norma, y se ha dado al particular, la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa.
¿Qué garantías otorga el debido proceso a
los particulares al interior de un proceso Administrativo Sancionatorio?
(i) Ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (principio de legalidad);
(ii) Ser
juzgado ante el juez o tribunal competente;
(iii)
observancia de la plenitud de las formas propias al juicio
correspondiente;
(iv)
Aplicación a la Ley más favorable para el imputado;
(v)
Presunción de inocencia,
(vi)
Derecho de defensa y contradicción;
(vii)
Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas;
(viii)
Presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra;
(ix)
Doble instancia;
(x)
Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho u omisión;
(xi)
Legalidad en la obtención de las pruebas, siendo nulas, de pleno derecho, las
pruebas obtenidas con violación al debido proceso.
¿Qué sucede si la administración viola el
debido proceso al interior de un proceso administrativo sancionatorio?
Si la Administración viola el debido proceso e impone sanción al particular, el acto administrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y, vía judicial, se puede solicitar al Juez competente que declare su nulidad, lo que trae como consecuencia que el mismo salga de la órbita jurídica no pudiendo la administración ejecutar el mismo, o dicho de otra forma, que la administración no pueda exigir al particular el pago de la sanción impuesta; en los casos en los que el particular ya ha realizado el respectivo pago, debe la administración reintegrar el valor pagado, debidamente indexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.
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