DECRETO 1443 DE 2014
(Julio 31)
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 1° de la Ley 1562 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos
generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para
evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que la Comunidad
Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, mediante el cual se establecen las
normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven
de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los
reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades
laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán
servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices
sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el
establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
Que el artículo
56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos
laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional,
la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la
seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo
1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud
ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST).
Que la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó en el año 2001, las
Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en
el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han
convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales
en este ámbito y que como tal, se han tomado como guía para elaborar el
presente decreto.
Que el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio del Trabajo - Dirección de Riesgos Laborales,
realizó consulta pública y mesas de trabajo con expertos y representantes de la
academia, sociedades científicas, empleadores, trabajadores y Administradoras
de Riesgos Laborales a nivel nacional, para compartir y concertar el contenido
del presente decreto.
En mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto
definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser
aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de
personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de
servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes,
contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se
aplican las siguientes definiciones:
1. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la
causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
2. Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras
en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de
forma coherente con su política.
3. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar
la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no
deseable.
4. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la
operación normal de la organización o actividad que la organización ha
determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
5. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la
operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
6. Alta dirección: Persona o grupo de personas que
dirigen y controlan una empresa.
7. Amenaza: Peligro latente de que un evento
físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera
accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de
vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas
en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de
servicios y los recursos ambientales.
8. Autorreporte de condiciones de
trabajo y salud: Proceso
mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o
contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su
lugar de trabajo.
9. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo
a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica
en una empresa determinada.
10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas
que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la
seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo
incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos
problemas.
Hacer: Implementación de las medidas
planificadas.
Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones
implementados están consiguiendo los resultados deseados.
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener
los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
11. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas
y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales
que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población
trabajadora.
12. Condiciones y medio ambiente de
trabajo: Aquellos elementos,
agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente
incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de
los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas,
productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes
físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus
correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los
procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado
anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d)
La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos
o biomecánicos y psicosociales.
13. Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la
población trabajadora, que incluye la descripción de las características
sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de
escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato
socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y
turno de trabajo.
14. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la
máxima eficiencia.
15. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el
efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.
16. Eficiencia: Relación entre el resultado
alcanzado y los recursos utilizados.
17. Emergencia: Es aquella situación de peligro o
desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la
empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores,
brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos
de apoyo dependiendo de su magnitud.
18. Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel
de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y
al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
19. Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no
deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa,
implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total
de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena
productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
20. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe
un peligro y definir las características de este.
21. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la
disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la
empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
22. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de
desarrollo e implementación del SG-SST.
23. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los
cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación
hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de
gestión.
24. Matriz legal: Es la compilación de los
requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias
e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos
normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean
emitidas nuevas disposiciones aplicables.
25. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr
mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.
26. No conformidad: No cumplimiento de un requisito.
Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo,
requisitos normativos aplicables, entre otros.
27. Peligro: Fuente, situación o acto con
potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en
las instalaciones.
28. Política de seguridad y salud en el
trabajo: Es el compromiso de
la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el
trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la
organización.
29. Registro: Documento que presenta resultados
obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
30. Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las
personas e instituciones informan sobre su desempeño.
31. Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o
contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el
desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de
decisiones para generar mejoras en el SG-SST.
32. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de
enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral
por enfermedad.
33. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en
el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la
organización.
34. Riesgo: Combinación de la probabilidad de
que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño
que puede ser causada por estos.
35. Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre
la tolerancia o no del riesgo estimado.
36. Vigilancia de la salud en el
trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el
análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a
efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación,
ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el
control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el
ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de
la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de
la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
Parágrafo 1°. En aplicación de lo establecido en el
artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se
entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada
en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
Parágrafo 2°. Conforme al parágrafo anterior a partir
de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité
Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la
salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción
y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones.
Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y
por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-SST debe
ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la
participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de
dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el
medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el
lugar de trabajo.
Para el efecto,
el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las
enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los
trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y
mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el
ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
Parágrafo 1°. El Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la
empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de
la empresa y estar integrado en ellos.
Parágrafo 2°. Dentro de los parámetros de selección y
evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir
criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
CAPÍTULO II
Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 5°. Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST). El empleador o contratante debe
establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre
todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su
forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y
subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía
de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la
normatividad vigente.
Artículo 6°. Requisitos de la Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe
entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el
compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la
gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica
para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de
la organización.
3. Ser concisa,
redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de
la empresa.
4. Debe ser
difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los
trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada
como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios
tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Artículo 7°. Objetivos de la Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe
incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización
expresa su compromiso:
1. Identificar
los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos
controles.
2. Proteger la
seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la
empresa; y
3. Cumplir la
normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
CAPÍTULO III
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
Artículo 8°. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo
establecido en la normatividad vigente.
Dentro del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la
empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1.
Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a
través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de
seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un
marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y
salud en el trabajo.
2. Asignación y
Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las
responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos
los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
3. Rendición de
cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado
responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en
relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de
medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los
responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar
documentada.
4. Definición de
Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el
personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora
de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros
y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la
seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera
satisfactoria con sus funciones.
5. Cumplimiento
de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el
cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de
seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
6. Gestión de los
Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las
medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y
establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Plan de
Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para
alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente
metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia
con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Prevención y
Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar
actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
9. Participación
de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que
garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante
el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución
de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y
demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es
aplicable.
Así mismo, el
empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus
representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el
desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud
en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de
estos para el mejoramiento del SG-SST.
El empleador debe
garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y
salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la
identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados
con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de
emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el
desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;
10. Dirección de
la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la
disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el
trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad
vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio
del Trabajo quienes deberán, entre otras:
a) Planear,
organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su
evaluación;
b) Informar a la
alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;
c) Promover la
participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y
11. Integración:
El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo,
al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la
empresa.
Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe
identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos
Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe
actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a
la empresa.
Artículo 9°. Obligaciones de las Administradoras
de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales
– ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el
Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía
de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el
Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia
técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del
presente decreto.
Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la
normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el
cuidado integral de su salud;
2. Suministrar
información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir
las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar
oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos
latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las
actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el
plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y
contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud
en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir
los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo
necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones
para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes
u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que
proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos
relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la
organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores
cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por
personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad
y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la
participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y
la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de
mejora.
Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo
trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma
de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una
inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a
realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y
riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y
debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:
1. La política y
los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST,
firmados por el empleador;
2. Las
responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;
3. La
identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;
4. El informe de
las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población
trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia
epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización;
5. El plan de
trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado
por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST;
6. El programa de
capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su
cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones
de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;
7. Los
procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
8. Registros de
entrega de equipos y elementos de protección personal;
9. Registro de
entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y
demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
10. Los soportes
de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;
11. Los reportes
y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales de acuerdo con la normatividad vigente;
12. La
identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y
sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias;
13. Los programas
de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los
resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por
los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los
riesgos.
En el caso de
contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del
trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener
documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos
biológicos;
14. Formatos de
registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos
ejecutadas;
15. La matriz
legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos
Laborales que le aplican a la empresa; y
16. Evidencias de
las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.
Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel,
disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y
en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar
redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen
que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando
sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en
los apartes que les compete.
Parágrafo
3°. El
trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud
solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la
institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los
efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los
documentos, acorde con la normatividad legal vigente.
Artículo 13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros
y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente
identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El
responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros
exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los
trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud
en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad
con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la
preservación de la información.
Los siguientes
documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte
(20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del
trabajador con la empresa:
1. Los resultados
de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los
conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los
trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en
áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Cuando la
empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud
en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso,
así como los resultados de los exámenes complementarios tales como
paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías,
radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de
monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos;
cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;
3. Resultados de
mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los
programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y
salud en el trabajo;
4. Registros de
las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud
en el trabajo; y,
5. Registro del
suministro de elementos y equipos de protección personal.
Para los demás
documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema
de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad
vigente y las políticas de la empresa.
Artículo 14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos
eficaces para:
1. Recibir,
documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas
relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Garantizar que
se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de
canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean
consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
CAPÍTULO IV
Planificación
Artículo 15. Identificación de Peligros,
Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar
una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos
y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y
equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores
independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita
identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el
trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles
necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
A partir de la
vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se
entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos.
Parágrafo 1°. La identificación de peligros y
evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante
con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser
documentada y actualizada como mínimo de manera anual.
También se debe
actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento
catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en
las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
Parágrafo 2°. De acuerdo con la naturaleza de los
peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el
empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la
evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de
origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad,
público, psicosociales, entre otros.
Cuando en el
proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán
ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de
exposición.
Parágrafo 3°. El empleador debe informar al Comité
Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de
las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones
a que haya lugar.
Parágrafo 4°. Se debe identificar y relacionar en el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que
se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace
referencia el Decreto2090 de 2003.
Artículo
16. Evaluación inicial del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial deberá realizarse
con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo
para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la
entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta
lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada
por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los
estándares mínimos que se reglamenten.
La evaluación
inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el
trabajo acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la
empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del
Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia.
La evaluación
inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La
identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales
incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le
sean aplicables;
2. La
verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de
los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá
contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre
otros;
3. La
identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa;
la cual debe ser anual;
4. La evaluación
de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros,
riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe
ser anual;
5. El
cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa,
incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes,
cooperados, en misión y contratistas;
6. La evaluación
de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia
epidemiológica de la salud de los trabajadores;
7. La descripción
sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de
salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la
enfermedad y la accidentalidad; y
8. Registro y
seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la
empresa del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 1°. A la entrada en vigencia del presente
decreto, todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las
estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2)
últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base
y para evaluar la mejora continua en el sistema.
Parágrafo 2°. La evaluación inicial debe estar
documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificación de
la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo 3°. El empleador o contratante debe facilitar
mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte
de los trabajadores o contratistas; esta información la debe utilizar como
insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
Artículo 17. Planificación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o contratante debe adoptar
mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que
aporten a este propósito.
a) La
planificación debe aportar a:
1. El
cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos
laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
2. El
fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos,
Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y,
3. El
mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de
la empresa.
b) La
planificación debe permitir entre otros, lo siguiente:
1. Definir las
prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa;
2. Definir
objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con
la política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa;
3. Establecer el
plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se
especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y
cronograma, responsables y recursos necesarios;
4. Definir
indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo; y,
5. Definir los
recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
Parágrafo 1°. La planificación en Seguridad y Salud en
el Trabajo debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de
los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial,
Auditoría y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto.
Parágrafo 2°. El plan de trabajo anual debe ser firmado
por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables,
cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
Artículo 18. Objetivos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de
conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en
la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se
realicen.
Estos objetivos
deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:
1. Ser claros,
medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;
2. Ser
adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la
empresa;
3. Ser coherentes
con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo
con las prioridades identificadas;
4. Ser
compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia
de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía
de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;
5. Estar
documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y
6. Ser revisados
y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser
necesario.
Artículo 19. Indicadores del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores
(cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen
la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos
indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte
del mismo.
Cada indicador
debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del
indicador;
2. Interpretación
del indicador;
3. Límite para el
indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el
resultado esperado;
4. Método de
cálculo;
5. Fuente de la
información para el cálculo;
6. Periodicidad
del reporte; y
7. Personas que
deben conocer el resultado.
Artículo 20. Indicadores que evalúan la
estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los
indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre
otros, los siguientes aspectos:
1. La política de
seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada;
2. Los objetivos
y metas de seguridad y salud en el trabajo;
3. El plan de
trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
4. La asignación
de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al
desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
5. La asignación
de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
6. La definición
del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos,
en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las
condiciones de trabajo peligrosas;
7. La
conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud
en el trabajo;
8. Los documentos
que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST;
9. La existencia
de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de
los trabajadores para la definición de las prioridades de control e
intervención;
10. La existencia
de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y
11. La definición
de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los
indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:
1. Evaluación
inicial (línea base);
2. Ejecución del
plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
3. Ejecución del
Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo;
4. Intervención
de los peligros identificados y los riesgos priorizados;
5. Evaluación de
las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa
realizada en el último año;
6. Ejecución de
las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las
acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y
enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones
de seguridad;
7. Ejecución del
cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si
aplica;
8. Desarrollo de
los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las
condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;
9. Cumplimiento
de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales;
10. Registro
estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y
ausentismo laboral por enfermedad;
11. Ejecución del
plan para la prevención y atención de emergencias; y
12. La estrategia
de conservación de los documentos.
Artículo 22. Indicadores que evalúan el
resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los
indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:
1. Cumplimiento
de los requisitos normativos aplicables;
2. Cumplimiento
de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo - SST;
3. El
cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su
cronograma;
4. Evaluación de
las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en
seguridad y salud en el trabajo;
5. La evaluación
de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones
generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones
de seguridad;
6. El
cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los
trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa;
7. La evaluación
de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los
trabajadores;
8. Análisis de
los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y
ausentismo laboral por enfermedad;
9. Análisis de
los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros
identificados y los riesgos priorizados; y
10. Evaluación
del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y
sus resultados si aplica.
CAPÍTULO V
Aplicación
Artículo 23. Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar
métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de
los peligros y riesgos en la empresa.
Artículo 24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben
adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el
siguiente esquema de jerarquización:
1. Eliminación
del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el
peligro/riesgo;
2. Sustitución:
Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo
o que genere menos riesgo;
3. Controles de
Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen
(fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un
peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del
trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros;
4. Controles
Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al
peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de
la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia,
demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e
implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a
áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,
5. Equipos y
Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el
fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física
derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador
deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan
con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera
complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y
de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los
riesgos.
Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos
y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e
igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados
por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de
utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de
forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil
para la protección de los trabajadores.
Parágrafo 2°. El empleador o contratante debe realizar
el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con
los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso.
Parágrafo 3°. El empleador debe desarrollar acciones de
vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de
ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con
el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los
ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y
control;
Parágrafo 4°. El empleador o contratante debe corregir
las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo
con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea.
Artículo 25. Prevención,
preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe
implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y
turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como
proveedores y visitantes.
Para ello debe
implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que
considere como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificar
sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
2. Identificar
los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control
existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta
ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes
institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar la
vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando
las medidas de prevención y control existentes;
4. Valorar
y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los
bienes y servicios de la empresa;
5. Diseñar e
implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas
priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el
plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos
potencialmente desastrosos;
7. Asignar los
recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o
acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o
minimizar el impacto de las no prioritarias;
8. Implementar
las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a
estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de
instalaciones y rutas de evacuación;
9. Informar,
capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en
capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real
o potencial;
10. Realizar
simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los
trabajadores;
11. Conformar,
capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de
riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros
auxilios;
12. Inspeccionar
con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos
relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de
alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y
buen funcionamiento; y
13. Desarrollar
programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando
los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el
entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo
propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.
Parágrafo 1°. De acuerdo con la magnitud de las
amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno
y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede
articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523
de 2012.
Parágrafo 2°. El diseño del plan de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras
iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.
Artículo 26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe
implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la
seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos
(introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en
instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación,
evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Para ello debe
realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan
derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control
antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de
trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo. Antes de introducir los cambios internos
de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los
trabajadores relacionados con estas modificaciones.
Artículo 27. Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener
un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las
especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y
servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.
Artículo 28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las
disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud
en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores
dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y
sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades
objeto del contrato.
Para este
propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en
materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de
proveedores y contratistas;
2. Procurar
canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con
los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas
y sus trabajadores o subcontratistas;
3. Verificar
antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación
de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación
del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de
conformidad con la normatividad vigente;
4. Informar a los
proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último,
previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos
de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo,
rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de
prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar
periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro
del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
5. Instruir a los
proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y
sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los
presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el
periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las
acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
6. Verificar
periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato
en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el
trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión,
proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
Parágrafo. Para los efectos del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas
deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las
responsabilidades del presente decreto.
CAPÍTULO VI
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección
Artículo 29. Auditoría de cumplimiento del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría
anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con
personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o
proceso objeto de verificación.
Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender
entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el
alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de
informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La
selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta
de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
Los resultados de
la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas
preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.
Artículo 30. Alcance de la auditoría de
cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST). El proceso de auditoría de que trata el
presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente:
1. El
cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
2. El resultado
de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
3. La
participación de los trabajadores;
4. El desarrollo
de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
5. El mecanismo
de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;
6. La
planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST);
7. La gestión del
cambio;
8. La
consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas
adquisiciones;
9. El alcance y
aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;
10. La
supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de
investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y
su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la
empresa;
12. El desarrollo
del proceso de auditoría; y
13. La evaluación
por parte de la alta dirección.
Artículo 31. Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del
tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos
una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos,
resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar
información sobre su funcionamiento.
Dicha revisión
debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de
seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe
hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre
accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la
estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
La revisión de la
alta dirección debe permitir:
1. Revisar las
estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los
objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo;
2. Revisar el
cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su
cronograma;
3. Analizar la
suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los
resultados esperados;
4. Revisar la
capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de
seguridad y salud en el trabajo;
5. Analizar la
necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisión de la política y sus objetivos;
6. Evaluar la
eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de
la alta dirección y realizar los ajustes necesarios;
7. Analizar el
resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
8. Aportar
información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la
organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;
9. Recolectar
información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros
y riesgos se aplican y son eficaces;
10. Intercambiar
información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en
seguridad y salud en el trabajo;
11 Servir
de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la
identificación de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la
gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;
12. Determinar si
promueve la participación de los trabajadores;
13. Evidenciar
que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de
riesgos laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de
Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:
14. Establecer
acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:
15. Establecer el
cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los
objetivos propuestos;
16. Inspeccionar
sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general,
las instalaciones de la empresa;
17. Vigilar las
condiciones en los ambientes de trabajo;
18. Vigilar las
condiciones de salud de los trabajadores;
19. Mantener
actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los
riesgos;
20. Identificar
la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales;
21. Identificar
ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;
22. Identificar
pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros,
relacionados con seguridad y salud en el trabajo;
23. Identificar
deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
24. Identificar
la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
Parágrafo. Los resultados de la revisión de la alta
dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y
Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones
preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Artículo 32. Investigación de incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse
acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces
Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las
disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta
investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
1. Identificar y
documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las
acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;
2. Informar de
sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o
con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones
preventivas, correctivas y de mejora;
3. Informar a la
alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales; y
4. Alimentar el
proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y
salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora
continua.
Parágrafo 1°. Los resultados de actuaciones
administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las
recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben
ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o
de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los
requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación
vigente.
Parágrafo 2°. Para las investigaciones de que trata el
presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que
integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o
del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente
con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores
capacitados para tal fin.
Capítulo VII
Mejoramiento
Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se
definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con
base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y
de la revisión por la alta dirección.
Estas acciones
entre otras, deben estar orientadas a:
1. Identificar y
analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo
establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los
aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,
2. La adopción,
planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las
medidas preventivas y correctivas.
Parágrafo 1°. Cuando se evidencie que las medidas de
prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud
en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán
someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte
del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.
Parágrafo 2°. Todas las acciones preventivas y
correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes,
tener responsables y fechas de cumplimiento.
Artículo
34. Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y
otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la
eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre
otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de
mejora:
1. El
cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST);
2. Los resultados
de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
3. Los resultados
de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y
enfermedades laborales;
4. Las
recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
corresponda;
5. Los resultados
de los programas de promoción y prevención;
6. El resultado
de la supervisión realizado por la alta dirección; y
7. Los cambios en
legislación que apliquen a la organización.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán
realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el
Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a)
del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de
aprobación del mismo.
Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el
presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será
sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado parcialmente y
adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez
lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las
Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las
Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se
evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Artículo 37. Transición. Los empleadores deberán sustituir el
Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicación del presente
decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo
establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la
totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18)
meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro
(24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30)
meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
Parágrafo 1°. Para ajustarse a los plazos establecidos
en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número
total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación, del año
inmediatamente anterior a la fecha de publicación del presente decreto, lo cual
deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto, las
Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica a
las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST, conforme a los plazos
definidos en el presente artículo y del cumplimiento de esta obligación,
presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio
del Trabajo.
Parágrafo 3°. Hasta que se venzan los plazos
establecidos en el presente artículo por tamaño de empresa, se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la resolución número 1016 de 1989.
Artículo 38. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su
publicación, de conformidad con la transición establecida en el artículo 37 del
presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
NOTA:
Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014
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