DECLARACIONES.
Son
declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los
procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las
Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), o los almacenes generales de
depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,
quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de
las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de
transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha
actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: Los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: Los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.
Obligados A Declarar
EL
obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la
operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.
Plazo Para Declarar
La
declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en la
normatividad o en forma anticipada a la llegada de la mercancía.
Tipos De Declaración
Anticipada: Es aquella que se
presenta con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de la
mercancía al territorio aduanero nacional.
Corrección: Es aquella que se
diligencia para subsanar errores determinados en la legislación aduanera.
Legalización: procede sobre las
mercancías sobre las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera
que dé lugar a aprehensión
Modificación: Se utiliza para la
terminaron de la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de
importación temporal.
Documentos Soportes
•
Registro o Licencia de Importación.
•
Factura Comercial.
•
Documento de Transporte.
•
Certificado de origen.
• Lista
de empaque
•
Mandato (SIAS)
•
Declaración Andina de Valor.
• Vistos
buenos de acuerdo a tipo de Producto
Aprehensiones
Es una medida
cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se
configure alguno de los eventos previstos en la ley. Las mercancías que al
momento de su nacionalización incumplan una obligación aduanera y hayan sido
aprehendidas, pueden ser declaradas en la modalidad de importación que
corresponda en forma voluntaria o provocada.
¿Cuál es la firmeza de la declaración de
importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.
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