FARÁNDULAS

martes, 22 de diciembre de 2015

DEVUELVEN LA CORONA A COLOMBIA. MISS UNIVERSO 2015 ARIADNA GUTIERREZ

DEVUELVEN LA CORONA A COLOMBIA.



Después de 3 horas de intenso análisis, los directivos de MISS UNIVERSO en consenso llegaron a la decisión de devolver la corona del certamen a la señorita Colombia ARIADNA GUTIERREZ. 


El día de mañana se oficializara la decisión en rueda de prensa.




lunes, 7 de diciembre de 2015

USOS DE: LITTLE y FEW, SOME y ANY , “MUCH”, “MANY” Y “A LOT OF”; TO HAVE EN PRESENTE PASADO Y FUTURO.

Trabajo de ingles
Grupos de 3
Investigar y escribir ej: de las siguientes expresiones
1. a.few
b. a. few
la manera de emplear LITTLE y FEW, que son otras dos palabras que determinan cantidad y que, aunque ambas significan “poco, poca, pocos pocas”, en muchas ocasiones logran confundirnos.
Si nos referimos a un sustantivo singular y por lo general incontable utilizaremos LITTLE, por ejemplo:
little time
poco tiempo
little information
poca información
little sugar
poca azúcar
En cambio si hacemos referencia a un sustantivo en plural y por lo tanto contable, entonces en ese caso utilizaremos FEW, por ejemplo:
few players
pocos jugadores
few coins
pocas monedas
few letters
pocas cartas
Cabe señalar que en ambos casos puede ir precedido por el artículo determinado “A” con lo cual se obtiene un significado más positivo expresando que “poco es mejor que nada” o “que es más de lo que se espera”, por ejemplo:
There is a little information in the Internet
about the topic.
Hay un poco de información en Internet
acerca del tema.
(Significa que lo “poco” que hay es mejor que nada y puede ser de utilidad)
A few fans attended the concert under the rain.
Unos pocos admiradores asistieron al concierto debajo de la lluvia.
(Significa que los “pocos” que fueron eran más de los esperados)
Sin embargo, si se coloca LITTLE y FEW sin estar precedido por el artículo determinado “A” se obtiene un significado más negativo y contundente, por ejemplo:
The secretary has little will to do her job.
La secretaria tiene poca voluntad para hacer su trabajo.
(En este caso refleja negativamente un aspecto de esa persona)
There are few books at the Public Library.
Hay pocos libros en la Biblioteca Pública.
(Aquí también expresamos una situación negativa)
C. many
D. much
Las expresiones en inglés “MUCH”, “MANY” Y “A LOT OF”, se traducen en español como mucho, mucha, muchos, muchas; y por su contexto muchas veces se confunden en su uso.
Much se usa con los sustantivos incontables, con cantidades desconocidas, sobre todo en la forma interrogativa y negativa, con cosas que no se pueden contabilizar, por lo menos a primera vista,  y con los sustantivos colectivos, que no admiten plural.
Ejemplos del uso de much:
I have eated much sugar along my life.
Much people walked daily in Madison Square.
There are much factories in the world.
I wish to make much money in my life.
My tears for you are as much as drops in the sea.
How much cost a lot of diamonds?
Thanks for the meat. How much is it?
Sometimes I spent much time daydreaming.
If you knew how much I wish stay here.
He never drinks much coffee.
Is there much milk in the pitcher?
Is raining too much.
Stop! You smoke too much cigarettes!
Doesn’t he spend much money in beer?
There were much people in the meeting.
Many es utilizado con los sustantivos plurales y con cantidades conocidas o que se pueden determinar rápidamente.
Ejemplos el uso de many.
How many kids came at class?
How many times have knocked the door?
Many of my friends are lawyers.
Many boxes were broken.
Many examples are questions.
I play basketball many times a week.
I have done many marks in your document.
How many employers have your enterprise?
My keyboard has many key that I don’t use.
We go to school many days a week.
Perhaps many of those kids become a genius.
Many musicians I meet play the piano.
Many numbers are divisible exactly only by one and itself. They called prime numbers.
There are much English language pages, and many are easy to read.
Many pages of that book are bad impressed
E. any
F. some

El uso de SOME – ANY

En esta oportunidad veremos el uso de SOME y ANY que son dos de las palabras cuantitativas que se utilizan con mayor frecuencia en el idioma inglés. Ambos términos significan alguno, alguna, algunos, algunas y generalmente se utilizan cuando no es necesario establecer de manera exacta cuan grande o pequeña es la cantidad que se expresa. Suelen ser muy empleados como el plural de los artículos indeterminados A y AN.
Se usa SOME acompañando a sustantivos contables e incontables en oraciones afirmativas. Por ejemplo:
There are some letters for you.
Hay algunas cartas para tí.
There is some sugar in the pot.
Hay algo de azúcar en el recipiente.
También se puede utilizar SOME para construír una interrogacióndonde se espera una respuesta afirmativa, estableciendo una manera educada para preguntar si alguien desea algo de tomar o comer, por ejemplo:
Would you like some tea?
Quieres un té?
May I have some more coffee?
Podría tomar algo más de café?
Se emplea ANY para acompañar sustantivos contables e incontables en preguntas y también en oraciones negativas. Por ejemplo:
We haven’t got any shirts in your size
No tenemos camisas de tu talla.
There aren’t any bottles of milk in the fridge.
No hay botellas de leche en el refrigerador.

Have you got any shirts in my size?
Tienen algunas camisas de mi talla?
Are there any bottles of milk in the fridge?
Hay botellas de leche en el refrigerador?

2. Escribo en ingles las siguientes expresiones
a. las manos fuertes de Santiago
b. los ojos verdes de carolina
c. los carros de Pedro
d. los carros de antonio y los carros de Pedro
E. la camisa de Arturo y el sombrero de Mauricio
the strong hands of Santiago
carolina green eyes
Pedro carts
antonio carts and trucks Pedro
Arturo shirt and hat Mauritius
 3. conjugar el verbo tobe y el verbo TO HAVE EN PRESENTE PASADO Y FUTURO y en sus tres formas
PASADO: 
i was 
you were 
he, she, it was 
we were 
you were 
they were 

FUTURO: 
i will be 
you will be 
he, she, it will be 
we will be 
you will be 
they will be 

Verbo TO HAVE – Tener o Haber

Otro de los verbos que goza de una particular importancia en el idioma inglés por los significados que puede tener y por sus diversos usos, es el verbo TO HAVE, cuyo significado principal en castellano es “tener” y “haber” de acuerdo al sentido de la frase:
You have a dog. Tienes un perro. (Se aplica como verbo tener)
I have played soccer. He jugado fútbol. (Se aplica como verbo haber)
En algunos casos también puede tener otros significados como por ejemplo “tomar”:
I have breakfast at 8 o’clock. Tomo el desayuno a las 8 en punto.
En el siguiente cuadro se observa la declinación del verbo TO HAVE en el modo indicativo del Presente Simple:
Observa que la tercera persona del singular HE / SHE / IT cambia de HAVE a HAS. En el presente simple puede aplicarse la contracción entre el pronombre y el verbo en el modo afirmativo como ‘ve o ‘s según sea have o has (You’ve / He’s) y en el modo negativo como haven’t o hasn’t según corresponda.
Ahora veremos su conjugación en Pasado Simple, tiempo verbal que corresponde en castellano al Pretérito Indefinido y al Pretérito Imperfecto y que consta de una sola forma:
 4. escribo en ingles las siguientes oraciones
a. maría es enfermara
b. su uniforme blanco es muy delicado
c. yo estudio aquí
d. sus tenis nuevos son muy útiles
E. el papa de Manuel es un arquitecto
Mary is a nurse
his white uniform is very delicate
I study here their new sneakers are very useful
Manuel's father is an architect
Escribo estas tres oraciones en presente simple pasado y futuro en sus tres formas.       
Mary is a nurse,
Maria is not a nurse
Maria nurse is it?

Maria was Nurse
Maria was not nurse
Enfermaria Maria was it?

Maria will nurse
Maria will not be efermera
Nurse Maria will it be?

his white uniform is very delicate
his white uniform is not very delicate
Is very delicate white uniform?

his white uniform was very delicate
his white uniform was not delicate
Was very delicate white uniform?

his white uniform will be very delicate
his white uniform will not be very delicate
Would it be too delicate white uniform?

I study here
I do not study here
Do I Study I here?

I studied here
I did not study here
I study here?

I will study here
I will not study here
I will study here?

 their new sneakers are very useful
their new tennis'm not very useful
They are very useful their court?

its courts were very helpful NuevOn
their new courts were not very useful
Were your very useful new tennis?

their new courts will be very useful
his new court will not be very useful
Will your new very useful tennis?

Manuel's father is an architect
Manuel's father is architect
Is architect Manuel's father?

Manuel's father was an architect
Manuel's father was not an architect
It did the architect manuel potato?

Manuel's father will architect
Manuel's father will not be architect

Will the Pope of Manuel architect?

lunes, 30 de noviembre de 2015

EL HOMBRE DURO IVAN VILLAZON, NUEVO EXITO


¿Cuál es la importancia de las agencias aduaneras en Colombia?

¿Cuál es la importancia de las agencias aduaneras en Colombia?

En mi calidad de persona que soy, y futuro profesional en el proceso educativo en el área de administración financiera, es de gran interés saber e interpretar el concepto de las agencias aduaneras en Colombia y su importancia, las cuales son personas jurídicas, cuyo objeto principal es la práctica del agencia miento aduanero, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).
Se nos hace indispensable saber la importancia y aplicabilidad de ellas, Porque permite la transparencia en entidades y por ende el profesionalismo de la persona encargada de realizar dichos procesos.

El agencia miento aduanero  es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por la Agencia Aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del agente aduanero.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

¿Qué  es un Proceso Administrativo Sancionatorio?

Dentro de las diferentes funciones ejecutadas por las entidades estatales, encontramos aquellas relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control de temas considerados de interés general, función en cabeza de entes estatales especialistas en cada materia en particular, ej. Régimen sanitario (Invima), Protección al Consumidor y metrología (Superintendencia de Industria y Comercio), cumplimiento de régimen laboral (Ministerio de Salud y Protección Social),  régimen tributario y arancelario (Dian), entre muchas otras. 
En el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, las diferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesos sancionatorios contra particulares - ya sean personas naturales o jurídicas- orientados a establecer sí la acción u omisión del particular ha infringido la normatividad que la regula y en consecuencia  determinar si es procedente o no imponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción; sanciones que pueden variar entre una simple amonestación hasta la imposición de multas pecuniarias, incluso, en los casos de violación a normas sanitarias, al cierre del establecimiento de comercio.

¿En los procesos Administrativos Sancionatorios deben las autoridades Administrativas dar aplicación al debido proceso?

Sí, Nuestra constitución política en su artículo 29 consagra el derecho al debido proceso (derecho reconocido por la corte constitucional como fundamental a las personas jurídicas) debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
¿En qué consiste el debido proceso?
El debido proceso puede entenderse como el respeto por parte de las autoridades judiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales; y a las formas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.
En lo que respecta a los procesos administrativos sancionatorios, los mismos al ser, por así decirlo, una manifestación del Ius Puniendi del Estado, o dicho de otra forma, a la facultad con la que cuentan las autoridades administrativas para imponer penas, en este caso concreto sanciones a los particulares que infrinjan la normatividad que regula el ejercicio de ciertas actividades u obligaciones a su cargo; deben estar revestidos de unas garantías mínimas, mismas contenidas en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Por su parte, por tratarse de procesos administrativos sancionatorios, adelantados por autoridades administrativas, tales actuaciones deben igualmente sujetarse a lo previsto en nuestro actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual, en su artículo  3° al consagrar los principios que regulan la actuación administrativa, hace énfasis en el respeto al debido proceso, y concretamente en materia sancionatoria, trae a colación el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in ídem.


¿Cómo se concreta el respeto al debido proceso?

En la práctica se da aplicación al debido proceso cuando la Administración ha dado estricta aplicación a lo contemplado en la norma, y se ha dado al particular, la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa. 
¿Qué garantías otorga el debido proceso a los particulares al interior de un proceso Administrativo Sancionatorio?

(i) Ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (principio de legalidad); 
(ii) Ser juzgado ante el juez o tribunal competente; 
(iii) observancia de la plenitud de las formas propias al juicio correspondiente; 
(iv) Aplicación a la Ley más favorable para el imputado; 
(v) Presunción de inocencia, 
(vi) Derecho de defensa y contradicción;
(vii) Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; 
(viii) Presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra; 
(ix) Doble instancia; 
(x) Derecho  a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho u omisión; 
(xi) Legalidad en la obtención de las pruebas, siendo nulas, de pleno derecho, las pruebas obtenidas con violación al debido proceso.




¿Qué sucede si la administración viola el debido proceso al interior de un proceso administrativo sancionatorio?

Si la Administración viola el debido proceso e impone sanción al particular, el acto administrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y, vía judicial, se puede solicitar al Juez competente que declare su nulidad,  lo que trae como consecuencia que el mismo salga de la órbita jurídica no pudiendo la administración ejecutar el mismo, o dicho de otra forma, que la administración no pueda exigir al particular el pago de la sanción impuesta; en los casos en los que el particular ya ha realizado el respectivo pago, debe la administración reintegrar el valor pagado, debidamente indexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.




RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO.

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO.

El régimen sancionatorio salvaguarda el derecho de defensa, con amplios términos para controvertir y presentar pruebas. Se establece que los errores de forma en la declaración de aduanas, que no impliquen disminución de los derechos e impuestos, ni violación de restricciones a las mercancías, no causarán ninguna sanción.
Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica, en este caso en lo establecido en el estatuto aduanero Colombiano.
Artículo 550. Infracciones que dan lugar a la Sanción de Cancelación de la
Autorización o Habilitación.
Artículo 551. Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la Sanción de Multa.
Un régimen sancionatorio aduanero busca salvaguardar los intereses nacionales. El país necesita cambiar su regulación aduanera para ponerla a tono con la dinámica del comercio internacional. Ello requiere simplificar y facilitar procedimientos en el marco de la normativa andina y demás disposiciones internacionales, en el tratamiento de los diferentes regímenes aduaneros. Esa es la directriz que traza la Decisión 618 cuando dispone incorporar progresivamente las recomendaciones del llamado Convenio de Kyoto. En esencia eso es el Proyecto de Regulación Aduanera cuya divulgación, discusión y participación contó con la opinión de todos los usuarios del comercio, los gremios, los entes oficiales; en fin, todos los concernidos, logrando finalmente enriquecer el proyecto. Un régimen sancionatorio con efecto disuasivo Otro de los aspectos que urge tecnificar en aduanas es el sancionatorio, por cuanto el hoy vigente contradice sus fines de servir de instrumento, junto a la simplificación y facilitación, para alcanzar los objetivos de la aduana. El Decreto 2685 de 1999 contempla cerca de 300 faltas donde se sanciona más las formalidades que el fondo de las conductas; incurre en una tipificación anti técnica de las infracciones, dejando por fuera muchas obligaciones que de incumplirse no causan ninguna consecuencia para el infractor. Es así como el actual régimen sancionatorio ha perdido su natural efecto disuasivo. Lo anterior ha derivado en casos realmente aberrantes: personas a las que se les ha multado por hechos graves, además de habérseles decomisado mercancías en varias oportunidades y, no obstante, la DIAN no les puede cancelar la autorización, y debe tolerar que sigan actuando en el escenario del comercio internacional. Un operador de comercio exterior hoy puede ser condenado por delitos de tráfico de armas, lavado de activos, contrabando, y no existe una herramienta jurídica para que la autoridad aduanera lo cancele como operador de comercio exterior, y así evitar que el comercio internacional sea utilizado como instrumento al servicio del delito. Podrían citarse otros ejemplos que muestran a una Aduana, y por ende al Estado y a la sociedad, indefensos ante el fraude. Casos como estos no deberían seguir ocurriendo; por ello, el proyecto introduce cambios que garantizan el cumplimiento del efecto disuasivo que se pretende. Dirección General Carrera 8ª Nº 6C -38 piso 6º PBX 607 99 99 Proporcionalidad en la aplicación de sanciones El Proyecto de Regulación Aduanera contempla la drástica sanción de cancelación para el operador de comercio exterior que participe en operaciones vinculadas a actos delictivos; como tal, evitará que se sigan simulando operaciones de exportación para luego defraudar al estado con devoluciones de IVA; impedirá realizar operaciones de comercio en favor de personas inexistentes; u ocultar la identidad de quien hace cuantiosas importaciones a nombre de una persona que, por su ingenuidad o ignorancia, no advierte las consecuencias de prestar su firma, asumiendo responsabilidades que no le corresponden. Incluso, la persistencia en cometer infracciones consideradas graves en más de cinco ocasiones, dará lugar a la cancelación de la autorización. No se puede desconocer que en un gran volumen de operaciones se puedan cometer errores, que de ser menores, tendrán una sanción leve e incluso podrían no dar lugar a ella. Lo que la autoridad aduanera no puede seguir permitiendo es la proclividad a la comisión de infracciones graves. El Proyecto de Regulación Aduanera prevé un régimen sancionatorio coherente, garantista; que salvaguarda el derecho de defensa, con amplios términos para controvertir y presentar pruebas. Se establece que los errores de forma en la declaración de aduanas, que no impliquen disminución de los derechos e impuestos, ni violación de restricciones a las mercancías, no causarán ninguna sanción. Se mantiene la figura del silencio administrativo positivo, que resuelve en favor del procesado, la investigación que la DIAN no resuelve dentro del término que tiene para ello. Se suprimen las aprehensiones de mercancías por errores de descripción, lo que dará lugar a la corrección de la declaración de importación, más no al decomiso de las mercancías, como hoy sucede con el actual Estatuto Aduanero. El término de caducidad se fija en 4 años para que dentro de dicho plazo se inicie y concluya un proceso de Fiscalización; a diferencia de lo que hoy ocurre, que rige un término de 3 años para iniciar el proceso, pero el plazo para su conclusión es indefinido, hecho que puede producirse más allá del cuarto año.

En conclusión, los usuarios del comercio internacional y los colombianos en general, pueden estar seguros que el nuevo régimen busca sancionar las infracciones aduaneras por su real trascendencia: levemente las menores; con mayor severidad las graves; y, drásticamente las gravísimas. Las aduanas son un eslabón importante en la cadena del tráfico internacional de las mercancías. En sus manos está no sólo el velar por el cumplimiento de las formalidades propias del ingreso y salida de mercancías del territorio nacional y de la debida recaudación de los derechos de aduana. También está la protección de altos intereses de la sociedad, como la vida y la salud de personas, de los animales y de las plantas; la propiedad intelectual; el mercado sano; el patrimonio cultural; la seguridad nacional, amenazados por el contrabando y, en general, por el fraude aduanero, que es la expresión que involucra toda forma de violación a las regulaciones del comercio internacional. De allí la gran responsabilidad que asiste a quienes de una u otra manera participan en la discusión y formulación de la normatividad que regulará el comercio internacional de mercancías.


Infracciones Especiales 

Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores.
Infracciones en materia de resoluciones anticipadas.
Infracciones aduaneras de los transportadores, Agentes Marítimos y
Agentes Aeroportuario.
Infracciones aduaneras de los Agentes de Carga Internacional.
Infracciones aduaneras de los Operadores de Transporte Multimodal. 
Infracciones de los Titulares de zonas primarias de los Aeropuertos,
Puertos o Muelles y Cruces de Frontera; Zonas de reconocimiento y Zonas de
Extensión Logística

Finalidad Del Régimen Sancionatorio
Las aduanas son un eslabón importante en la cadena del tráfico internacional de las mercancías. En sus manos está no sólo el velar por el cumplimiento de las formalidades propias del ingreso y salida de mercancías del territorio nacional y de la debida recaudación de los derechos de aduana.

¿Es factible jurídicamente aplicar a los agentes marítimos el régimen sancionatorio establecido en el Decreto 2685 de 1999 para los transportadores?


A los agentes marítimos pueden aplicarse las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, por incumplimiento de las obligaciones en la modalidad de cabotaje especial.
El título XV del Decreto 2685 de 1999 consagra el régimen sancionatorio para las infracciones en que puedan incurrir los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras. Es así como el inciso 2° el artículo 476 ibídem, dispone que “Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o de lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una liquidación oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el presente título. No procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma”.
 Conforme al anterior postulado, en el artículo 497 del decreto citado, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, se establecen las infracciones y las sanciones aplicables para los transportadores, sujetos diferentes del agente marítimo, quien de acuerdo con el artículo 1489 del Código de Comercio, “es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave” y que de acuerdo con el numeral 6° del artículo 1491 del mismo estatuto, no puede ser empresario de transporte.

Por su parte de acuerdo con la legislación aduanera, el agente marítimo deberá responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las obligaciones aduaneras que se deriven de su autorización para realizar operaciones en la modalidad de cabotaje especial. En este evento el agente marítimo responderá en los términos del artículo 375-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 494 de 2004, el cual en su parágrafo dispone que: “A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las sanciones previstas en el numeral 3° del artículo 497 del presente decreto”.

Así las cosas, por expresa disposición legal a los agentes marítimos pueden aplicarse las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, por el incumplimiento de las obligaciones en la modalidad de cabotaje especial.


Ya este despacho en oficio 00015 de 2007, el cual remito para su inmediata referencia se pronunció manifestando que “… las obligaciones consagradas en el citado decreto para los transportadores en los regímenes de importación, exportación y tránsito, deben ser cumplidas de manera directa por estos, razón por la cual, el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de personas distintas al transportador no se encuentra contemplado como viable por la normatividad aduanera”.

DECLARACIONES, LEGISLACION ADUANERA

DECLARACIONES.

Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: Los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo). 

Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.

La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación. 

Obligados A Declarar
EL obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

Plazo Para Declarar
La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en la normatividad o en forma anticipada a la llegada de la mercancía.

Tipos De Declaración
Anticipada: Es aquella que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Corrección: Es aquella que se diligencia para subsanar errores determinados en la legislación aduanera.
Legalización: procede sobre las mercancías sobre las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a aprehensión
 Modificación: Se utiliza para la terminaron de la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal.


Documentos Soportes
• Registro o Licencia de Importación.
• Factura Comercial.
• Documento de Transporte.
• Certificado de origen.
• Lista de empaque
• Mandato (SIAS)
• Declaración Andina de Valor.
• Vistos buenos de acuerdo a tipo de Producto

Aprehensiones

Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en la ley. Las mercancías que al momento de su nacionalización incumplan una obligación aduanera y hayan sido aprehendidas, pueden ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda en forma voluntaria o provocada.

¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación? 

La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.


DECRETO 1443 DE 2014

DECRETO 1443 DE 2014
(Julio 31)
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 1562 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó en el año 2001, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) las cuales, debido a su enfoque tripartito, se han convertido en un modelo ampliamente utilizado para elaborar normas nacionales en este ámbito y que como tal, se han tomado como guía para elaborar el presente decreto.
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo - Dirección de Riesgos Laborales, realizó consulta pública y mesas de trabajo con expertos y representantes de la academia, sociedades científicas, empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales a nivel nacional, para compartir y concertar el contenido del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones:
1. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
2. Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
3. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
4. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
5. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
6. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.
7. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
8. Autorreporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
9. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
Hacer: Implementación de las medidas planificadas.
Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
11. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
12. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.
13. Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
14. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.
15. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.
16. Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
17. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
18. Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
19. Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
20. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este.
21. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
22. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
23. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
24. Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
25. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.
26. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
27. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
28. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
29. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
30. Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño.
31. Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST.
32. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.
33. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.
34. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
35. Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
Parágrafo 1°. En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
Parágrafo 2°. Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
Parágrafo 1°. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.
Parágrafo 2°. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
CAPÍTULO II
Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 5°. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 6°. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Artículo 7°. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
CAPÍTULO III
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 8°. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.
El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:
a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;
b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;
c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y
11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.
Artículo 9°. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.
Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo  SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.
Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador;
2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;
3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización;
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;
7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;
9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;
11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;
12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;
13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.
En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos;
14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;
15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa; y
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.
Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete.
Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.
Artículo 13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,
5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.
Artículo 14. Comunicación. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
CAPÍTULO IV
Planificación
Artículo 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
Parágrafo 1°. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual.
También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
Parágrafo 2°. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.
Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.
Parágrafo 3°. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.
Parágrafo 4°. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto2090 de 2003.
Artículo 16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.
La evaluación inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia.
La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables;
2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;
3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual;
4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual;
5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas;
6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores;
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y
8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 1°. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.
Parágrafo 2°. La evaluación inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo 3°. El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta información la debe utilizar como insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito.
a) La planificación debe aportar a:
1. El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo;
2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y,
3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
b) La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente:
1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa;
2. Definir objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST medibles y cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa;
3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios;
4. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
5. Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Parágrafo 1°. La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial, Auditoría y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto.
Parágrafo 2°. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 18. Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen.
Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:
1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;
2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa;
3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;
5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y
6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.
Artículo 19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del indicador;
2. Interpretación del indicador;
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;
4. Método de cálculo;
5. Fuente de la información para el cálculo;
6. Periodicidad del reporte; y
7. Personas que deben conocer el resultado.
Artículo 20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:
1. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada;
2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;
3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;
7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo;
8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención;
10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y
11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:
1. Evaluación inicial (línea base);
2. Ejecución del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
3. Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo;
4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados;
5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año;
6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica;
8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;
9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias; y
12. La estrategia de conservación de los documentos.
Artículo 22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:
1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;
2. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo - SST;
3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
4. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo;
5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa;
7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores;
8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y
10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.
CAPÍTULO V
Aplicación
Artículo 23. Gestión de los peligros y riesgos: El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
Artículo 24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:
1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;
2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;
3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros;
4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,
5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.
Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.
Parágrafo 2°. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso.
Parágrafo 3°. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control;
Parágrafo 4°. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea.
Artículo  25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes;
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.
Parágrafo 1°. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.
Parágrafo 2°. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.
Artículo 26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.
Artículo 27. Adquisiciones. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.
Artículo 28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
Parágrafo. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente decreto.
CAPÍTULO VI
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección
Artículo 29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.
Artículo 30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente:
1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
3. La participación de los trabajadores;
4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;
6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
7. La gestión del cambio;
8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;
9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;
10. La supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;
12. El desarrollo del proceso de auditoría; y
13. La evaluación por parte de la alta dirección.
Artículo 31. Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
La revisión de la alta dirección debe permitir:
1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;
4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;
5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisión de la política y sus objetivos;
6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios;
7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;
9. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces;
10. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en seguridad y salud en el trabajo;
11 Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;
12. Determinar si promueve la participación de los trabajadores;
13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:
14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:
15. Establecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos;
16. Inspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa;
17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;
18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;
19. Mantener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos;
20. Identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;
22. Identificar pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo;
23. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.
Parágrafo. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:
1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.
Parágrafo 1°. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente.
Parágrafo 2°. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.
Capítulo VII
Mejoramiento
Artículo 33. Acciones preventivas y correctivas. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.
Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.
Parágrafo 1°. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 2°. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.
Artículo 34. Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:
1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención;
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo.  Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Artículo  37. Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
Parágrafo 1°. Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación, del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del presente decreto, lo cual deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST, conforme a los plazos definidos en el presente artículo y del cumplimiento de esta obligación, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3°. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente artículo por tamaño de empresa, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución número 1016 de 1989.
Artículo 38. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, de conformidad con la transición establecida en el artículo 37 del presente decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014