FARÁNDULAS

lunes, 8 de mayo de 2017

FAMILIA COMO UNIDAD DE CONVIVENCIA FUNDAMENTAL

 FAMILIA COMO UNIDAD DE CONVIVENCIA FUNDAMENTAL
T.1. LA FAMILIA COMO UNIDAD DE CONVIVENCIA FUNDAMENTAL
La familia como institución, ha de garantizar la cobertura de las necesidades de sus componentes en todas las áreas y ejercer un papel esencial en la educación y socialización de sus miembros, especialmente los más pequeños. Todas estas necesidades dependen del nivel de cohesión familiar. Entendida como la fuerza de los lazos que unen a los miembros de una familia. 

Comunicación en la familia
La relaciones familiares, debido al ambiente de seguridad y confianza y a los lazos emocionales y psicológicos que logran desarrollar entre sus miembros, se convierten en un medio natural para que sus integrantes descubran formas para ayudarse y complementarse, satisfaciendo muchas de sus necesidades, especialmente las más profundas y complejas como las emocionales y afectivas.

Cuando los miembros de una familia aprenden a comunicarse identificando el: cómo, cuándo, dónde y en que tono hablarse; de tal forma que logran construir una relación positiva y sólida, han dado un paso vital, contribuyendo a que la familia cumpla con su misión al crear condiciones para que todos los involucrados se sientan: queridos, apoyados, tomados en cuenta y con posibilidades reales de ser mejores personas.

Para aprender a comunicarse con efectividad dentro de la familia se requiere: tomar en cuenta las diferencias interpersonales, adecuar las formas de comunicación de acuerdo a personas, edades y circunstancias, emplear enfoques específicos para comunicarse con los hijos en sus diferentes etapas de desarrollo, principalmente en la edad adolescente, tener conciencia de los errores y fallas que pueden afectar negativamente el proceso, y saber aprovechar la comunicación como medio para transmitir valores y dar dirección y rumbo a la vida familiar. 
Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más complejos y problemáticos, porque la organización política se ha transformado en la gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua incumplida. Esto plantea no solamente un tema coyuntural, sino uno de fondo. ¿Para qué sirve el Estado? 1.- Los deberes constitucionales de servicio público.-  El artículo 227 de la Constitución dice que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Podría haber sido más breve y precisa la norma. Su ampulosa y descriptiva redacción no oculta, sin embargo, la enorme carga de responsabilidad que  corresponde al Estado, y, por contraste, la dramática situación de incumplimiento en que la Administración se ha instalado. ¿Son eficaces, eficientes (¿?), de calidad, etc. los servicios públicos? 2.- Los derechos de las personas.- El art. 66,  Nº 2 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. Por otra parte, el artículo 3, Nº1 establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 11 establece, entre otros, los principios de promoción; promoción y exigencia de los derechos ante las autoridades; el principio de aplicación directa, incondicional e inmediata de los derechos y garantías constitucionales; el principio de justiciabilidad, etc. Entre ellos, se destaca el precepto de que “será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. La lectura de esos textos contrasta dramáticamente con la realidad, porque, por acción u omisión, es incuestionable que en el Ecuador se violan por parte del Estado los derechos de las personas. Que vivimos en una situación de crónica omisión en materia de servicios públicos y de grave menoscabo de los derechos, que constitucionalmente está prohibido y sancionado. 3.- La responsabilidad objetiva del Estado.- El artículo 11 de la Constitución, en uno de sus incisos, consagra el principio de la responsabilidad objetiva del Estado: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. La responsabilidad objetiva del Estado opera simplemente  por  haberse producido el hecho dañoso, por la causa que fuese. No hay, por tanto, calificación subjetiva de la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad estatal opera frente al usuario del servicio sin vinculación con la conducta del empleado público. Basta el daño proveniente de la defectuosa prestación del servicio o de la falta de prestación. En el caso de que el daño al usuario fuere producido por acción o omisión culposa o dolosa del empleado público, el afectado no está obligado a probar ese tipo de conducta del funcionario para reclamar la indemnización. Basta probar el daño en sí. Será el Estado quien, por su cuenta y por cuerda separada, ejerza “el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido”, pero sin perjuicio de satisfacer primero la indemnización correspondiente al afectado.  El usuario debe probar únicamente la falta o deficiencia en la prestación del servicio público. 4.- Las situaciones concretas.- No solo ahora, desde hace tiempo, el Estado y sus instituciones son  morosas impenitentes frente a los individuos, al punto que la lectura de las normas constitucionales sobre la responsabilidad del Estado y los derechos de las personas resulta ciertamente dramática, hasta novelesca. En efecto, el Estado ecuatoriano no cumple ninguna de las tareas que le corresponden en el ejercicio de los poderes que le confió la comunidad, así: (i) La seguridad personal: nadie goza de certeza de sobrevivencia en una sociedad plagada de delincuencia, en la que el atraco, el crimen y el miedo son cosa de cada día y de cada familia. Las tragedias de la familias honradas, inermes ante el robo y la muerte, son pruebas al canto; (ii) La administración de justicia: Los índices de concentración de causas, la tardanza en el despacho, la desesperación de los usuarios, y las multitudes que abarrotan los juzgados y los presos sin sentencia, son evidencias del colapso de un sistema medieval. Hay miles de juicios que duermen el juicio injusto del sistema, y de la certeza,… mejor no hablar. (iii) Los servicios públicos a cargo de la Administración: ¿luz, energía? Por la razón que fuese, sin soluciones, hemos vuelto a los tiempos de la vela y el candil. (iv) Ambiente: el Ecuador debe ser uno de los países más contaminados del mundo. No hay fuente agua limpia, ni quebrada que no esté bloqueada con basura. Quito vive sumergida en nubes de esmog, y la proximidad de los pueblos se anuncia por los basureros que los preceden. (v) El tránsito en las ciudades y en las carreteras: basta aventurarse a cruzar una calle a la hora pico y quedarse empantanado entre miles de vehículos, para preguntarse, ¿y la autoridad? Se pueden multiplicar los casos y los dramas. Lo que quedan son las preguntas, ¿La Constitución para qué sirve? ¿Y los deberes del Estado y sus responsabilidades? ¿Y los derechos de las personas? ¿Y la democracia eficiente?
4. LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS (SDIS 2011, 2011 A) La ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos:
Ø Derecho a una vida libre de violencias La violencia de acuerdo a lo establecido en la Serie Fémina N. 1, de la Defensoría del Pueblo, debe ser entendida como: “…la negación o limitación forzosa de alguno o algunos de los derechos individuales o colectivos, y por tanto, como una amenaza, un riesgo o una destrucción de las condiciones esenciales del vida humana de la vida misma”. En el mismo sentido, la Política Pública para las Familias de Bogotá en su marco normativo señala que este derecho, debe concebirse como una “garantía encaminada a proteger a la familia de los factores que afectan su armonía”, factores que podrían estar determinados desde una relación de superioridad frente a alguien a quien no se reconoce como igual, en la que se utiliza la fuerza física, psicológica o económica.
Ø Derecho a la seguridad económica Este derecho está definido como aquel que “permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza de mantener en el ciclo vital social individual o colectiva, su capacidad autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en montos suficientes para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad para que los seres humanos hagan lo que consideren pertinente.”1
Derecho a la vivienda digna El derecho a la vivienda digna contemplado en la Política Pública para las Familias de Bogotá “se caracteriza por su naturaleza prestacional en la medida en que requiere un desarrollo legal previo y su prestación deber ser directamente proporcionada por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin.” (SDIS, 2013)
Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12 que establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, obligación que implica la consecuente garantía de que toda persona pueda exigir la protección del Estado contra tales injerencias o ataques y en la Constitución Política de 1991 (artículo 15) al señalar que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.
Derecho a permanecer Unidas La Política Pública para las Familias de Bogotá contempla como unos de los derechos de las familias el de permanecer unidas, el cual constituye una garantía para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma magnitud consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991.
2. Principales deberes de los padres para con los hijos

a) Atenderlos en sus necesidades vitales.(alimento, vestido, vivienda...)

b) Educarlos. Educar es colaborar a que el ser humano sea más en todo sentido,
es decir, se realice como persona. Educar a los hijos es ayudarlas a descubrir un
ideal y a que se orienten hacia él todos los días; es enseñarlos a no dejarse llevar
de egoísmos o de impulsos naturales, sino a obrar conscientemente y con
sentimientos de respeto y servicio a los demás.

Educar a los hijos, más que hablarles es darles buen ejemplo. "Las palabras mueven,
pero el buen ejemplo arrastra". Educar es ayudarles a tomar sus propias decisiones
con libertad y responsabilidad.

6. DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES

Permitirles acercarse como amigos y compartir con ellos toda clase de experiencias, pensamientos y sentimientos.

Hacerles confidencias y pedirles consejos.

Escuchar lo que tienen para decir y valorar su experiencia de vida.

No juzgarlos duramente ni verlos como personas anticuadas e incapaces de evolucionar y de cambiar. 

DERECHOS Y DEBERES DELOS HIJOS
DERECHOS:
Este artículo está dirigido a los hijos menores de 18 años y que vivan en el hogar paterno, bajo su custodia y mantenimiento. Si los hijos tienen más de 18 años y siguen viviendo en el hogar paterno, las condiciones reciprocas de convivencia, deberán negociarlas previamente, para que no haya malos entendidos, sobre los mutuos comportamientos. En otro artículo, escribiré sobre las obligaciones y derechos de los hijos mayores de 18 con sus padres, abuelos y familiares directos.
Todos los niños y los jóvenes, tienen derechos y obligaciones en la vida, pero hay algunos, que se sobrepasan los límites de sus derechos y no quieren saber nada de sus obligaciones.


1.       El niño tiene el derecho, a expresarse libremente y sus padres, la obligación de educarle según su edad, para que ese derecho, estéapegado a la verdad, para evitarle, todo lo que le puede hacer daño.
2.       El niño tiene el derecho, a la libertad de conciencia y sus padres, la obligación de educarle, en que esa conciencia sea buena y no la que el Estado o la sociedad, quiera hacerle aparecer como buena.
3.       El niño tiene el derecho, a elegir libremente a sus amigos y sus padres, la obligación de ayudarle a discernir y evitar, que sus “socios” sean unospandilleros.
4.       El niño tiene el derecho, a ser guiado y sus padres, la obligación de guiarlo por el camino correcto.
DEBERES:
Por ley, tanto padres como hijos tienen deberes y obligaciones. No es algo opcional como parece ser que se piensa en general. Los hijos creen que somos los padres los que tenemos obligaciones para con ellos, pero ellos también las tienen para con sus padres.  Nosotros, los padres, debemos hacerles saber también sus obligaciones y deberes, y en muchas ocasiones lo dejamos pasar. Por si cabe alguna duda, aquí están los artículos que según la ley española, en su código civil, reflejan dichas obligaciones:
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

VALORES NECESARIOS PARA LA CONVIVENCIA HUMANA
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SOLIDARIDAD: No es una obligación ni un sentimiento superficial, es una actitud que supone generosidad y que se asume voluntariamente. Es un llamado de la conciencia a la igualdad, a buscar soluciones para aliviar la pobreza, la marginación y la falta de recursos de otros seres humanos.
Ser solidario implica compartir tiempo, espacio y energía con todos los miembros de la sociedad, cooperar y comprometerse a vivir en armonía. Todos, de alguna manera, podemos colaborar para aliviar el sufrimiento ajeno y ayudar al prójimo en sus necesidades. La solidaridad no puede ser mero sentimentalismo; del corazón se debe pasar a la razón y de ahí a la acción comprometida. Una manera de vivir la solidaridad puede ser la de ayudar como voluntario en un grupo organizado.
LABORIOSIDAD: Significa trabajar con amor es decir, con esmero, poniendo intensidad y procurando hacerlo de la mejor manera posible. La persona laboriosa aprovecha el tiempo, trabaja con orden y termina las tareas iniciadas. El trabajo es un don, un privilegio, con el que la persona se autoperfecciona. Ocupación productiva.
RESPETO: Es la consideración, miramiento, atención o deferencia que se debe una persona; es un valor que nos lleva a honrar la dignidad de las personas y a atender sus derechos. Todo ser humano, sin ninguna discriminación, merece un trato cordial y amable, comprensión de sus limitaciones, reconocimiento de sus virtudes, aprobación a su derecho de ser autónomo y diferente, acato a su autoridad y consideración a su dignidad. Portarse convencido de que todo el mundo tiene su dignidad, reconocerla y no despreciar a nadie.
===RESPONSABILIDAD: Implica cumplir a cabalidad los propios deberes. Existen deberes que son consecuencia de la naturaleza del ser humano y de los fines que el ser humano tiene, la persona responsable asume las consecuencias de sus actos intencionados, resultado de las decisiones que tome o acepte; es consciente de sus responsabilidades y está dispuesta obrar de acuerdo con ellas. Poner la vocación en lo que se hace, para que resulte lo más perfecto posible.
DISCIPLINA: Practicar ejercicios que llevan al dominio del conocimiento de sí mismo y de la ciencia. Es la exigencia o esfuerzo personal que cada ser humano debe poner para alcanzar sus metas.
AUTOESTIMA: Es la valoración positiva de uno mismo. Es la percepción personal que tiene un individuo sobre sus propios méritos y actitudes. Es el concepto que tenemos de nuestra vida personal.
AMISTAD: Seleccionar por las cualidades espirituales a quienes se les debe brindar la intimidad dentro de la vida social.
VERDAD: Es sinceridad y transparencia. Supone honradez intelectual para buscar siempre la verdad de las cosas. Ser veraz significa que sus palabras y sus actos esten llenos de verdad. Veracidad quiere decir que todo lo que se dice y hace se ajusta a la realidad. La persona verza habla y se expresa ajustándose a lo que piensa. No permite ninguna distorsión entre sus pensamientos, palabras y sentimientos. Una persona verza es una persona auténtica, que se muestra tal como es, que no aparenta lo que no es. Nitidez y claridad en todos los juicios y razonamientos.
ALEGRÍA: Es un estado de ánimo resultado de practicar el bien y de amar a las personas. No se debe confundir con aquella alegría que resulta del placero del bienestar físico. Alegría es estar lleno de felicidad, paz y amor. Es disfrutar de lo que se hace. Es apreciar el don de la vida. Alegría es disfrutar las cosas simples de la vida. Es un motor que nos impulsa a salir adelante cuendo nos sentimos afligidos o con problemas. Exaltación interior por la posesión de algo que nos cautiva y trastorna la felicidad.
COMUNICACIÓN: El hombre es un ser social por naturaleza, y la comunicación, en sus diversas manifestaciones, es el medio por excelencia para interactuar con sus congéneres. La comunicación entre las personas es el resultado de múltiples métodos de expresión desarrollados durante siglos, los gestos, el desarrollo del lenguaje oral y escrito y la necesidad de realizar acciones conjuntas juegan un papel importante.
TOLERANCIA: es la disposición para admitir en los demás una manera de ser, de obrar, o de pensar, distinta de la propia, especialmente en cuestiones políticas y prácticas religiosas. La verdadera tolerancia implica un difícil equilibrio entre diversos factores aparentemente antagónicos: respeto a todos, contra convencimiento por las ideas propias; escuchar y aprender, frente a difusión de certezas personales; acogida a todos contra empeño por ayudar a cada persona. No es solo la aceptación del otro en su diferencia, sino la orientación hacia el otro para conocerlo y a través de él, conocerse mejor.
ARMONIA: es la perfecta conjunción de las partes de un todo para lograr un fin único que muestra la realidad con toda su belleza. En el ser humano, y en sus relaciones interpersonales es la presencia equilibrada de valores como buen gusto, moderación, paz interior, concordia, orden, etc. La persona cuya vida posee armonía se caracteriza por su serenidad, paz interior, objetividad, madurez, mesura y dominio de sí.
COMPRENSION: Es la capacidad para captar y entender los distintos factores que influyen en la forma de ser, en el estado de ánimo y en el comportamiento de otras personas. Implica el deseo de entender y ayudar, mirando las cosas desde puntos de vista ajenos a los nuestros, y teniendo en cuenta las circunstancias y los factores decisivos en cada caso.
CONFIANZA: Significa familiaridad en el trato con los demás, tener fe en alguien, seguridad en la rectitud del otro, expectativas positivas ante las capacidades de alguien.


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